Resumen | |
[L] | Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.(publicado en Actualidad Diaria 867 el 6 de noviembre de 2006) |
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Son varias las razones que aconsejan dictar un nuevo Reglamento de organización de la Mutualidad General Judicial. De técnica normativa unas y de oportunidad otras.En cuanto a las razones de técnica normativa, debe comenzar por recordarse que la mutualidad ha venido siendo regulada en el Real Decreto Ley 16/1978, de 7 de junio, sobre régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia y en el Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. A su vez, el Real Decreto Ley 16/1978 fue derogado por el nuevo texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio. Este último, además de derogar expresamente en su disposición derogatoria única el Real Decreto Ley 16/1978 y cuantas normas de igual o inferior rango se opusiesen a lo establecido en el texto refundido, faculta, en su disposición final segunda, al Ministro de Justicia, para dictar las normas de aplicación y desarrollo del texto refundido, habilitación ésta que hasta el momento no había sido cumplimentada. Lo anterior ha supuesto que, hasta ahora, se mantenía la vigencia del Reglamento de la mutualidad aprobado por el Real Decreto 3283/1978. A su vez, la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su disposición derogatoria única e), vino a derogar expresamente los artículos 6 y 8 del texto refundido 3/2000. Por su parte, su disposición transitoria quinta señalaba que «hasta la entrada en vigor del real decreto de regulación de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial a que hace referencia la disposición final quinta de esta ley, subsistirán los anteriores órganos con la misma composición y atribuciones». De esta forma, la Ley 53/2002 salvaba el vacío legal que se producía una vez derogada la regulación legal de los órganos de gobierno y administración de la mutualidad y hasta la aprobación de una nueva regulación de tales órganos. Pues bien, este reglamento viene a poner fin a la situación expuesta en los párrafos anteriores, pues tiene por objeto regular la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial. De esta forma, se termina con la situación transitoria originada por la Ley 53/2002 y se hace uso de la habilitación reglamentaria contenida en su disposición final quinta. Expuestas las razones de técnica normativa, debe hacerse referencia ahora a las razones de oportunidad. En este sentido, debe citarse, en primer lugar, el que de un tiempo a esta parte se han dictado un conjunto de medidas legislativas y reglamentarias que persiguen, en última instancia, modernizar y hacer más eficaz la Administración de Justicia, acercándola al ciudadano, lo que hace imprescindible que la organización de la mutualidad deba acomodarse a esa nueva realidad. Así, debe citarse como de singular relevancia la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, operada a través de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que introduce importantes cambios en la organización de la Oficina Judicial y, en general, en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. En segundo lugar, debe aprovecharse la experiencia vivida en los procesos de reforma del mutualismo de otros regímenes especiales de la Seguridad Social, singularmente el de los funcionarios civiles del Estado, sin perjuicio del respeto a las singularidades que presenta el mutualismo administrativo judicial. También se hace necesario acomodar la organización de la Mutualidad General Judicial al conjunto de preceptos que sobre los órganos colegiados se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dictadas con posterioridad al Reglamento que se sustituye por este. Finalmente, y quizá este sea el motivo más importante para modificar la actual estructura de la mutualidad, el objetivo de modernizar y agilizar la gestión del servicio que se presta a los mutualistas constituye también una poderosa razón para dictar un nuevo real decreto. | |
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